Para
que NO se vea reducida la carga horaria de la asignatura de Religión,
en algunas Comunidades Autónomas, y asegurar una formación común y
adecuada a todos los alumnos y alumnas de religión del sistema educativo
español.
En la LOMCE, y después de ser publicado en el BOE el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se omite las horas mínimas para el área de Religión. Así pues, también establece en su art. 3, la competencia de fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas específicas, entre las que se encuentra Religión, a las distintas administraciones educativas de las Comunidades autónomas.En la LOE el Real Decreto de enseñanzas mínimas, en su Anexo III, establecía un horario para el área de religión de 105 horas en cada ciclo de la Educación Primaria, por ejemplo.
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