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13 mayo 2009

SENTENCIAS

Un juez cuestiona la legalidad del Concordato ante el TC

El auto sostiene que el Estado no puede delegar la educación en la Iglesia


Los Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979 podrían ser formalmente inválidos, tanto por cuestiones relativas a su falta de compatibilidad con algunos derechos constitucionales como por meras cuestiones de forma. Así lo considera el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio Seoane, quien ha elevado por este motivo una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

El juez entiende que buena parte del Concordato, en especial en lo referente a la clase de Religión y el desarrollo de los derechos de los docentes de esta materia, no se adecúa a las normas de la Carta Magna.

En una providencia a la que ha tenido acceso Público, y sobre la cual todavía no se ha pronunciado el Alto Tribunal, el magistrado falla a favor de la petición de unos profesores de Religión que estimaban vulnerados sus derechos laborales al no ser equiparados al resto de docentes del claustro en lo referente al cobro de trienios y el reconocimiento de su antigüedad.

Sin desarrollo válido

Pese a que la sentencia no entra a valorar el momento en que se aprobaron dichas normas (el Concordato fue negociado a la par que la Constitución, aunque se firmó el 3 de enero de 1979), sí entra de lleno en la interpretación de su validez jurídica. Para el magistrado, "el desarrollo de los derechos contenidos en el artículo 27 (de la Constitución, referidos al derecho a una enseñanza en valores), carece de desarrollo válido" en lo tocante a la confesión católica.

Así, según el juez Seoane, no es de recibo que, como se señala en los Acuerdos Iglesia-Estado, la asignatura de Religión Católica deba impartirse "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". El juez también critica el hecho de que "la enseñanza religiosa sea impartida por las personas que, para cada curso escolar, son designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano propone".

Tampoco estarían bien diseñados los puntos del acuerdo Iglesia-Estado que establecen que "a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación".

El juez tampoco está de acuerdo con el punto 4 del Concordato, que consagra que la situación económica de los docentes de Religión será pactada entre la Administración y la Conferencia Episcopal. Este apartado ha permitido que a lo largo de estos 30 años los profesores que imparten esta asignatura carezcan de seguridad laboral, pudiendo ser "despedidos" (formalmente, "no renovados") por el Obispo sin aportar razón alguna.

Escuela pública

Queda demostrado, según la sentencia, que mientras no se desarrollen de forma válida los principios constitucionales en la asignatura de Religión, "todo el sistema que se está aplicando es radicalmente nulo, incluida la presencia en la escuela pública de los profesores de Religión". De este modo, las clases de dicha asignatura en la escuela pública podrían no ser legítimas.

Para el responsable del auto, la cesión que el Concordato hace a la iglesia católica para que sea ella la que señale los contenidos de la enseñanza de una materia en condiciones equiparables al resto "son auténticas cesiones de competencia en materia reservada por la Constitución a los poderes públicos".

El problema principal, en opinión del magistrado, es "el incumplimiento de un requisito de validez", puesto que el artículo 93 de la Constitución exige "que los Tratados Internacionales se autoricen por Ley Orgánica", lo que "palmariamente se infringió respecto de los Acuerdos de 3 de Enero de 1979". Por todo ello, el magistrado dispone plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

12 mayo 2009

SENTENCIAS

El Supremo carga sobre los obispos las indemnizaciones a sus docentes

Deberán pagar cientos de miles de euros por despidos nulos y daños morales
La Generalitat de Cataluña le dijo hace cuatro años a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estaba harta de "apechar con las consecuencias" de la conducta del Episcopado hacia los profesores de catolicismo despedidos de forma ilegal. No volverá a ocurrir. El Supremo acaba de dictar dos sentencias de "unificación de doctrina" concluyendo que "la responsabilidad frente al trabajador [despedido sin motivo] corresponde también a la autoridad eclesiástica", no sólo a la Administración que ejecutó los deseos del prelado de turno. El Episcopado deberá hacer frente en los próximos meses a indemnizaciones por "daños morales" a sus docentes que suman ya varios cientos de miles de euros.

"Ninguna confesión o grupo puede colocarse por encima de la Constitución"

El disgusto de la Generalitat se refería a la indemnización que debía pagar a un profesor apartado de su empleo tras haber acudido a la justicia en un litigio por el límite de su jornada. Esta vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, sin embargo, absolvió al Arzobispado de Barcelona con el argumento de que las competencias para despedir y contratar a esos docentes corresponden en exclusiva a la Administración, aunque sea cada obispo quien los elija o imponga.

La Generalitat acudió al Supremo con la queja de que no debería "apechar" con esas decisiones eclesiásticas, pero el alto tribunal confirmó las sentencias de instancia en su totalidad.

En esta ocasión, dos sentencias de la Sala de lo Social del Supremo, presidida por Gonzalo Moliner Tamborero, confirman los criterios reiterados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En esa comunidad, desde hace casi una década, el Obispado y la Consejería de Educación regional vienen despidiendo curso tras curso a una docena de docentes por haber participado en una huelga legal o por hacer declaraciones a la prensa, con disgusto de sus superiores. Algunos ya han ganado hasta ocho demandas judiciales consecutivas, una por curso.

Lo que ahora confirma el Tribunal Supremo es este criterio del Superior canario, al rechazar sendos recursos de la Consejería de Educación contra dos sentencias de los juzgados de lo Social número 2 y 5 de Las Palmas en favor de las profesoras Araceli del Carmen Gómez Jaén y Margarita Pérez Eguiagaray, respectivamente.

Dice el Superior canario: "La conducta del Obispado que no renueva los contratos a algunos de sus profesores por ejercitar un derecho fundamental merece un reproche jurídico absoluto, pues atenta directamente contra derechos y libertades que forman parte del núcleo básico y duro de los derechos fundamentales, en concreto, de los previstos en los artículos 14 a 28 del citado cuerpo normativo".

Añade el fallo judicial, sobre la tesis episcopal de que su trato a los docentes de catolicismo está amparado por los Acuerdos entre España y el Estado de la Santa Sede, de 1979: "Ninguna confesión, grupo, persona física o jurídica, Administración Pública o Corporación puede pretender colocarse por encima de los derechos constitucionales, pretextando normas o tratados que al ser normativa de derecho español están sometidos al imperio de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

El Superior de Justicia de Canarias alude también "a la reiteración de dicho comportamiento". Dice: "Hay que concluir que no se trata de actos aislados, sino de un comportamiento reflexivo, consciente y voluntario, dirigido a la eliminación de los trabajadores conflictivos, con desprecio absoluto de los derechos fundamentales de éstos, vulnerados año tras año pese a la reiteración de pronunciamientos judiciales".

Concluye el tribunal que "responsable de la indemnización ha de ser exclusivamente el Obispado", estimando así el recurso de la Consejería de Educación en el mismo sentido. Las indemnizaciones fijadas "por daños morales y perjuicios" ascienden ya, en diferentes causas de despido, a unos 300.000 euros, además del pago de los salarios atrasados. Hay un docente, Martín Domingo Suárez Quesada, que cobrará en breve 90.000 euros por su quinto despido consecutivo.

Los magistrados Aurelio Desdentado Bonete y Mariano Sampedro Corral han sido los ponentes de las dos sentencias del Tribunal Supremo que confirman el criterio del Superior canario, unificando tal doctrina.

Después de casi una década de lucha, los sindicatos de docentes religiosos que han encabezado esta revuelta -la Federación Estatal de Profesores de Religión (FEPER), y la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT)- están eufóricos. Creen ver ya el final de sus sinsabores. "Es el fracaso de una política represiva, que no para de vulnerar nuestra dignidad personal y profesional", sostiene Rafael Ramírez, líder de la CCT y él mismo victorioso en tres procesos.

Luis Guridi, vicepresidente de FEPER, afirma: "La jerarquía ha pagado ya, o tiene que pagar, del bolsillo de los católicos 310.000 euros por su actitud de desacato continuado a la justicia. Estas sentencias hacen pura y simplemente justicia. Nos preguntamos si no tienen la Justicia o el Poder Judicial medios para obligar al cumplimiento y ejecución total de las sentencias, y para que no se repitan las mismas circunstancias de atropello".

Guridi cree que los obispos hacen "una interpretación torticera de los Acuerdos España-Vaticano, lo que conduce a tan grandes arbitrariedades". Pide al Gobierno socialista "la urgente modificación de esos acuerdos con la Santa Sede y que el Congreso de los Diputados promueva una nueva Ley de Libertad Religiosa acorde con la sociedad y con la Constitución".

El conflicto del episcopado con sus docentes en la escuela pública (unos 15.000 en toda España, a sueldo del Estado como personal laboral elegido por los obispos) tiene una derivación curiosa en la Comunidad Valenciana. Allí, los docentes de catolicismo han sido contratados como funcionarios interinos. Sus conflictos se dirimen, por tanto, en los juzgados de lo Contencioso Administrativo. Es el caso de Elisa Julia García, que mantiene un largo y complicado pleito con la Generalitat y el Arzobispado por una contratación a tiempo completo en litigio. Guridi sostiene que este caso "es una prueba más de que la nueva Ley de Educación, la LOE, tampoco ha sabido resolver un conflicto que dura ya décadas".

46 profesores para 129.000 alumnos

En España viven 1.200.000 musulmanes, según las estadísticas. Muchos proceden de la inmigración, pero 400.000 son españoles de nacimiento. Unos 50.000 son conversos de otras religiones, en su mayoría ex católicos. De los que están en edad escolar, 129.000 podrían solicitar educación religiosa islámica de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980) y lo pactado en 1992 entre el Estado y las confesiones "de notorio arraigo". Pero sólo hay 46 profesores para atenderlos. Es la cara sucia de la libertad religiosa y de la igualdad de los españoles ante la ley. El Gobierno y las comunidades la incumplen.

Los datos los tiene frescos Riay Tatary Bakry, presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) e imán de la mezquita de Bravo Murillo, en Madrid. Nacido en Damasco (Siria), Tatary vino a España con 19 años a estudiar medicina. Se quedó para siempre. Se nacionalizó español en 1978 y ha sido condecorado por el Estado por sus servicios a la libertad religiosa. No puede disculpar la dejadez de las autoridades competentes en asunto tan importante.

Por comunidades, los incumplimientos son clamorosos en Madrid (18.000 alumnos, cero profesores); Cataluña (23.000 chicos y ningún docente), Valencia y Murcia. Canarias y el País Vasco cuentan con un docente cada una, Aragón con tres, Andalucía ha contratado a 16, Ceuta a 14 y Melilla a 11. El Ministerio de Educación ni asume ni desmiente estos datos. Sencillamente, no dispone de cifras globales.

EL PAIS